Incurre en incumplimiento laboral, sujeto a posible sanción administrativa por el SUNAFIL.
Algo que debe saber: No por el hecho que la SUNAFIL sancione al empleador por no haber realizado los depósitos por Compensación tiempo de servicios de sus trabajadores, significara que ya estará obligado a cumplir con esta exigencia.
Por el contrario, adicional al pago de multa respectiva deberá actualizar el monto por CTS a pagar por cada trabajador según el interés que establezca cada entidad financiera.
¿Y el interés laboral, no funciona aquí?
No.
Solo es aplicable el interés establecido por la entidad financiera.
Veamos este tema con mayor profundidad
¿Qué sucedería si el empleador incumple con la obligación de pagar o depositar la compensación por tiempo de servicios?
En este supuesto tenemos que considerar dos momentos
1.- El interés financiero
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda en la oportunidad del caso (Mayo y Noviembre).
a.- Deposito en Moneda Nacional
Quedará el empleador, automáticamente obligado al pago de los intereses financieros que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente
Sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir
En resumen el empleador deberá:
- Depositar el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios del semestre respectivo.
- Calcular y pagar el interés financiero que hubiera generado la compensación por tiempo de servicios hasta la fecha de pago efectivo.
¿Y la infracción por incumplimiento laboral?
Este solo se podrá aplicar, si algún trabajador denuncia ante el Ministerio de trabajo el incumplimiento.
En el proceso de inspección laboral el inspector solicitara al empleador realizar los pagos señalados (depósito de la compensación por tiempo de servicios y el pago de intereses financieros).
Si el empleador cumple con la solicitud del inspector laboral, no habrá multa administrativa.
Si el empleador se resiste al pago de los montos señalados, el inspector de trabajo pondrá multa administrativa laboral respectiva.
Recuerde: El pago de la multa respectiva, no elimina la obligación del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios respectiva más sus intereses legales.
b.- Deposito en Moneda Extranjera
Quedará el empleador, automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y debe asumir la diferencia de cambio.
En resumen el empleador deberá:
- Depositar el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios del semestre respectivo.
- Calcular y asumir la diferencia de cambio por el depósito.
- Calcular y pagar los interés financieros que hubiera generado la compensación por tiempo de servicios hasta la fecha de pago efectivo
2.- Infracción laboral
¿Y la infracción por incumplimiento laboral?
Este solo se podrá aplicar, si algún trabajador denuncia ante el Ministerio de trabajo el incumplimiento.
En el proceso de inspección laboral el inspector solicitara al empleador realizar los pagos señalados (depósito de la compensación por tiempo de servicios, el pago de intereses financieros).
Si el empleador cumple con la solicitud del inspector laboral, no habrá multa administrativa.
Si el empleador se resiste al pago de los montos señalados, el inspector de trabajo pondrá multa administrativa laboral respectiva.
Base legal:
D.S. 001-97-TR .articulo 56
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