Gobierno modificara la ley de inspección laboral




RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2019-TR

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 839-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 2635-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical;

Que, el marco de la competencia prevista en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha elaborado el “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias”, a efecto de regular los convenios de formalización laboral;

Que, la referida propuesta normativa considera que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que, como parte de la medida de política 5.4, se presentará a noviembre de 2019, el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo e incorpora la regulación sobre los convenios de formalización para incentivar los procesos de formalización laboral;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y su modificatoria, establece que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias” con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación de proyecto de decreto supremo

Dispóngase que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias”, y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios
Dispóngase que, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos señalados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, éstas se remitan al siguiente correo electrónico: kyarleque@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable
Encárgase a la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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