El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal
A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el D. Leg. 713 .
Base legal:
Ley 24324.
¿Ese feriado no laborable para construcción civil afectara en el monto que cobrara por dicha semana?
No.
Dicho feriado no afectara el pago correspondiente al día de descanso semanal.
¿ Es un feriado adicional a los comprendidos en la legislación laboral peruana ?
Sí.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,
Momento de goce
¿ El 25 Octubre día del trabajador de construcción civil se goza en la fecha calendario?
Por ser un feriado gremial, el goce del 25 Octubre se traslada al lunes de la semana siguiente .
Ejemplo :
Octubre 2019 - El 25 es Miércoles 2023
Se gozara el Lunes 30 de Octubre.
Resumen : Características del feriado en Construcción civil
1. Solo se aplica al personal obreros ( Trabajador bajo el régimen laboral de construcción civil )
2. Su tratamiento remunerativo , es igual a cualquier otro feriado
3. Su momento de goce ( Oportunidad de descanso físico ) es tratado por las normas como feriado gremial. Es decir se traslada al lunes de la semana siguiente .
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