Antes que empiece a leer :
¿La nueva forma de fraccionamiento vacacional es aplicable para los regímenes laborales especiales del sector privado?
No.
Los regímenes laborales especiales en el sector privado, como por ejemplo el de la micro y pequeña empresa, se regulan bajo sus propias normas.
Por lo cual si usted administra una Mype debe guiarse con las normas anteriores sobre fraccionamiento que para dicho sector aun están vigentes
Continuemos ….
¿Cómo disfruto el descanso vacacional que hubiese generado?
En principio tus vacaciones se gozan de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita el período vacacional puede ser disfrutado en partes, respetando lo siguiente:
a.- Existen quince (15) días calendarios, los cuales puedes gozarlos en períodos de siete (7) y ocho (8) días sin interrupción, o los 15 de manera continua.
b.- El resto del periodo vacacional puedes gozarlos en periodos incluso inferiores a siete (7) días calendario y mínimo de un (1) día calendario.
Ten en cuenta que debe ser por acuerdo escrito con tu empleador, se establece el orden y la forma de los períodos en los que se goce el descanso vacacional.
Ello no implica un incremento de los días que componen el descanso vacacional, salvo que voluntariamente el empleador pacte ello contigo.
A modo de ejemplo presentamos la siguiente tabla expositiva:
Si dentro de esas 3 semanas se usan 15 días seguidos de vacaciones, comenzando desde el día viernes de la primera semana (como se aprecia en el cuadro), tendremos como resultado que los sábados y domingos de las primeras 2 semanas tendrán naturaleza vacacional.
No obstante, en la última semana, luego de terminado el descanso vacacional en el día viernes, el sábado y domingo (con mayúscula y cursiva) siguiente no tendrán naturaleza vacacional, sino descanso semanal.
¿Se pueden combinar los periodos i) y ii)?
Sí, siempre que se respete el mínimo de días continuados de descanso vacacional, sean 7 u 8.
Si se acuerda el fraccionamiento de vacaciones en dos periodos: uno de diez (10) y otro de ocho (8) días.
¿Qué sucede si no hay acuerdo por los días restantes?
La norma establece que debes gozar del descanso vacacional de forma ininterrumpida y que, a falta de acuerdo sobre la oportunidad del descanso vacacional, decide el empleador.
Por lo tanto, si no se ponen de acuerdo sobre el fraccionamiento, tu empleador podría decidir cuándo debes salir de vacaciones por los doce (12) días restantes pero de
manera ininterrumpida.
Respecto al periodo que se puede fraccionar incluso en días, ¿Puedo exigir al empleador tomarlas de lunes a viernes?
Tu empleador tiene el poder de dirección.
A falta de acuerdo él decide la oportunidad de goce vacacional.
Eso significa que puede desarrollar las políticas que mejor se adecuen a la empresa.
La norma obliga a tu empleador a otorgar treinta (30) días calendarios de vacaciones.
Si bien puedes solicitar el goce fraccionado de sus vacaciones, tu empleador no está
obligado a que estas vacaciones no incluyan sábados, domingos o feriados.
Teniendo en cuenta que el empleador no está obligado a excluir los feriados y partiendo que las vacaciones se determinan por días calendarios, los días anterior y posterior a un feriado deberán ser considerados como días vacacionales, caso contrario el total de trabajadores requerían hacer "puente" y estarian en ventaja del resto
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