Ajustes razonables proceso selección personas con discapacidad en el Estado



La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dio las pautas mínimas para que las entidades del Estado apliquen los ajustes razonables que soliciten las personas con dispacidad que deseen postular a los concursos que convoquen, sin perjuicio que cada institución pueda señalar mayores beneficios.

Se trata de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público, aprobado mediante la Res. Nº 140-2019-Servir-PE.

Disposiciones
En ese contexto, la norma establece como ajustes razonables para el proceso de selección, sin que adquieran un carácter taxativo, procurar que las evaluaciones del concurso se efectúen en el primer piso; utilizar el apoyo visual, gestual y oral para mejorar la comprensión de las instrucciones; y ubicar a los postulante en las primeras filas del espacio físico donde se realizan las evaluaciones.



Proveer, asimismo, de un intérprete de señas durante la evaluación o la entrevista personal, según sea el caso; y autorizar que el postulante responda o realice preguntas escritas durante la entrevista.

Si bien el certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad, Servir señala que en caso el aspirante no cuente con este documento, ya sea por dilaciones o demoras o razones ajenas a él, podrá adjuntar una declaración jurada en que manifieste tener la condición de discapacidad.

La autoridad precisa además que las personas que conduzcan el desarrollo de estos proceso deberán ser competentes en temas de discapacidad, con la finalidad de evitar la interferencia de prejuicios o actitudes negativas hacia los postulantes con discapacidad. Incluso, agrega, las entidades públicas estarán facultadas para solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) información especializada sobre discapacidad.

Las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevistas que se utilizan en los procesos de selección, finalmente, priorizarán la participación del postulante con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás postulantes.

Las excepciones
La única excepción señalada en la norma para esta implementación consiste en que suponga una carga desproporcionada o indebida, entendiéndose como tales a aquellas acciones de tipo procedimental.

Es decir, cuando resulta ser desmedido, excesivo o exagerado para los fines del proceso de selección y, cuando sea ilegítimo, prohibido o injusto. La persona con discapacidad que sea declarada como ganadora del proceso de selección, una vez formalizado el vínculo laboral, adquirirá iguales derechos y obligaciones que los demás servidores. De ser el caso, esto incluye la aprobación del período de prueba respectivo.


Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público”


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 140-2019-SERVIR-PE

Lima, 18 de octubre de 2019

VISTO, los Informes Técnicos Nº 1201 y 1563-2019-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el capítulo VI: Trabajo y Empleo de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que comprende los artículos 45 al 53, regula las normas relacionadas con el derecho al trabajo, servicios de empleo, medidas de fomento del empleo, bonificación en los concursos públicos de méritos, cuota de empleo, ajustes razonables para personas con discapacidad, readaptación y rehabilitación profesional, conservación del empleo, entre otros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se establecieron disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó, entre otros, el artículo 50 (Ajustes razonables para personas con discapacidad), de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final estableció que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público;

Que, en cumplimiento de la citada disposición complementaria final, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos del visto, propuso los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público, precisando que su finalidad es establecer las disposiciones mínimas para que las entidades públicas implementen los ajustes razonables que soliciten las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer y otorgar mayores beneficios;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 26-2019, del 18 de octubre de 2019, aprobó la propuesta de Lineamientos formulada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1417 – Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público”, que en anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”; y, de la presente Resolución y su anexo en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ

Presidente Ejecutivo



LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN QUE REALICEN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1.- Objeto

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las pautas para la solicitud e implementación de los ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las entidades públicas. Estos lineamientos se emiten en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de los presentes Lineamientos es establecer las disposiciones mínimas para que las entidades públicas implementen los ajustes razonables que soliciten las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer y otorgar mayores beneficios.

Artículo 3.- Alcance

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los presentes Lineamientos las entidades públicas señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las entidades públicas.

Artículo 4.- Base legal

a) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.

c) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias.

d) Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias.

Artículo 5.- Acciones de difusión de convocatorias de procesos de selección

Con la finalidad de fomentar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de selección que realicen las entidades públicas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR coordina con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED las acciones de difusión de los mencionados procesos de selección entre las personas con discapacidad, organizaciones que representan a personas con discapacidad, organizaciones conformadas por personas con discapacidad y similares.

Artículo 6.- Tipos de discapacidad asociadas a una deficiencia física, sensorial, intelectual y psíquica

Para efectos de los presentes Lineamientos, se tiene en cuenta que los tipos de discapacidad asociadas a una deficiencia son:

a) Discapacidad física o motora: desórdenes neuromusculares, secuelas de poliomielitis, lesión medular (cuadros parapléjicos o cuadripléjicos) y pérdida de algún órgano externo.

b) Discapacidad sensorial: deficiencias visuales, de audición y problemas de comunicación y lenguaje.

c) Discapacidad intelectual: disminución de las funciones intelectuales superiores, retardo mental, Síndrome de Down, autismo, entre otros.

d) Discapacidad psíquica y mental: alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales.

e) Otros tipos de discapacidad.


Artículo 7.- Medidas relacionadas a los ajustes razonables en los procesos de selección

7.1. La solicitud de los ajustes razonables que presenten las personas con discapacidad se inserta en la normativa general para los procesos de selección que convoquen las entidades públicas, según régimen laboral.

7.2. Las entidades públicas que convoquen procesos de selección tienen en consideración lo siguiente:

a) Las convocatorias a los procesos de selección se difunden en formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad.

b) Las fichas de postulación utilizan formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad. Estas fichas de postulación incluyen la opción de solicitud expresa de ajustes razonables, los cuales deben estar directamente relacionados con el tipo y situación de discapacidad que presenta el postulante.

c) Las fichas de postulación omiten la exigencia de requerimientos no indispensables que signifiquen una carga adicional para las personas con discapacidad. Sin embargo, tratándose de requerimientos indispensables para la postulación, las entidades públicas pondrán a disposición del postulante con discapacidad personal de apoyo y/o acompañamiento, con el fin de coadyuvar a su cumplimiento.

d) Las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso de selección, según los requerimientos y necesidades del postulante con discapacidad, así como los criterios de seguridad respectivos que le provean el mayor nivel de independencia posible.

e) Las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevistas que se utilizan en los procesos de selección priorizan la participación del postulante con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás postulantes.

f) Las personas encargadas de conducir el desarrollo del proceso de selección son competentes en temas de discapacidad, con la finalidad de evitar la interferencia de prejuicios o actitudes negativas hacia los postulantes con discapacidad. De ser el caso, las entidades públicas se encuentran facultadas para solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS información especializada sobre discapacidad.

g) La entrevista del postulante con discapacidad le permite demostrar sus aptitudes, conocimientos, capacidades específicas y potencialidades adecuadas al puesto de trabajo. Para estos efectos, se podrá utilizar medios digitales, tecnológicos u otros faciliten su desarrollo.

h) Los resultados del proceso se difunden en formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad.

7.3. De acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presente el postulante con discapacidad, es válido que una persona de su confianza pueda acompañarlo durante el desarrollo del proceso de selección, bajo supervisión de personal de la entidad pública convocante, con el fin de procurar la igualdad de condiciones con los demás postulantes.

7.4. La única excepción a la implementación del ajuste razonable solicitado consiste en que suponga una carga desproporcionada o indebida, entendiéndose como tales a aquellas acciones de tipo procedimental. Son criterios para considerar que un ajuste razonable es desproporcionado o indebido, en el primer caso, cuando resulta ser desmedido, excesivo o exagerado para los fines del proceso de selección y, en el segundo caso, cuando sea ilegítimo, prohibido o injusto.

Artículo 8.- Inicio del vínculo laboral de la persona con discapacidad

La persona con discapacidad que sea declarada como ganadora del proceso de selección que realicen las entidades públicas, una vez formalizado el vínculo laboral, adquiere los mismos derechos y obligaciones que los demás servidores que tienen vínculo laboral con la entidad pública. Esto incluye la aprobación del periodo de prueba respectivo, de ser el caso.

Artículo 9.- Remisión de información

El último día hábil del mes de marzo de cada año, las entidades públicas remiten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR información sobre los postulantes con discapacidad que postularon a los procesos de selección realizados el año inmediato anterior. Para estos efectos, señalan como mínimo:

a) El número, sexo y profesión de las personas con discapacidad que se presentaron en los procesos de selección realizados por las entidades públicas, especificando el tipo de discapacidad y cuántos solicitaron ajustes razonables.

b) El ajuste razonable solicitado, precisando cuáles fueron implementados. En caso no se hubiera implementado algún ajuste razonable solicitado, se detalla el motivo respectivo.

c) Las personas con discapacidad que fueron declaradas ganadoras del proceso de selección realizado.

d) Las personas con discapacidad que no fueron declaradas ganadoras del proceso de selección respectivo, identificando la última etapa de su participación.

Artículo 10.- Informe anual

La información que las entidades públicas remitan a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco del artículo 9 de los presentes Lineamientos sirve para emitir, en el mes de julio de cada año, un informe anual sobre la participación de la persona con discapacidad en los procesos de selección que realicen las entidades públicas.

De ser posible, dicho informe incluye recomendaciones orientadas a promover la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector público y es puesto en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Ajustes razonables en el proceso de selección

Las siguientes medidas, sin tener carácter taxativo, califican como ajustes razonables en los procesos de selección:

a) Procurar que las evaluaciones del proceso de selección se efectúen en el primer piso.

b) Ubicar al postulante con discapacidad en las primeras filas del espacio físico donde se realizan las evaluaciones.

c) Utilizar apoyo visual, gestual y oral para mejorar la comprensión de las instrucciones.

d) Proveer un intérprete de señas durante la evaluación o entrevista personal, según sea el caso.

e) Autorizar que el postulante con discapacidad responda o realice preguntas escritas durante la entrevista.

Segunda.- Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Sin embargo, para efectos de los presentes Lineamientos, la persona con discapacidad que, por dilaciones o demoras ajenas a ella, no cuente con dicho documento solicita el otorgamiento de ajustes razonables adjuntando una declaración jurada donde manifieste que tiene la condición de discapacidad. Esta declaración jurada se sustituye por el respectivo Certificado de discapacidad, una vez que sea obtenido.

Tercera.- Emisión de normas de desarrollo

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se encuentra facultada para emitir normas complementarias a los presentes Lineamientos.

Las entidades públicas se encuentran facultadas para regular internamente el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en sus respectivas entidades públicas, dentro del marco de las disposiciones generales adoptadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades.

Cuarta.- Acciones de sensibilización en las entidades públicas

Las entidades públicas desarrollan acciones de sensibilización y de toma de conciencia entre su personal orientada a la incorporación de servidores con discapacidad. Para ello, solicitan al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS información especializada sobre discapacidad, de ser el caso.


Quinta.- Adecuación de plataformas virtuales de postulación y documentos

Las entidades públicas que cuenten con Plataformas Virtuales de Postulación o documentos internos que regulen el desarrollo de los procesos de selección adoptan medidas y/o implementan mecanismos orientados a facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad a los procesos de selección que convoquen.

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