Comentarios injuriosos contra el empleador


El caso :
Un trabajador fue despedido por su empleador por haber publicado en una red social ( Facebook)

" Totalmente de acuerdo ( respecto a un post de otro trabajador ) y si leen esto ( en referencia a su empleador) Ya les dije en su cara, no son eternos, pero sin son basura y de lo peor "

El trabajado  presento una demanda por despido arbitrario.


El poder judicial le dio la razón y ordeno al empleador el pago de la indemnización por despido arbitrario

¿ Por que ?
Según la corte suprema  no se califica como injuria ni falta, cuando un comentario de algún trabajador no se puede demostrar que existe un receptor identificable de la ofensa

Se debe analizar el contexto del comentario.
Cas lab 4440-2017-Luma

Recomendaciones para su empresa :
En estos casos la falta laboral debe estar dirigido a una persona identificable.

Los comentario generales contra la empresa no son considerados por la legislación como falta grave.

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Manual ¿ Como despedir legalmente al trabajador 2019 ?


Documento en formato PDF
109 paginas
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