Aprueban la Versión 2 del Protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”
Publicadon: 26 Mayo 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2019-SUNAFIL
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS:
Las Actas de fecha 9 de abril y 3 de mayo de 2019, el Informe N° 093-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 6 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 224-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 197-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 – 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;
Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, a saber: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva;
Que, en línea con lo señalado precedentemente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018-SUNAFIL, modificada por Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUNAFIL, se formaliza la creación del Grupo Especializado en Formalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – “Perú Formal Urbano” en la Intendencia de Lima Metropolitana y en cada Intendencia Regional de la SUNAFIL, integrado por personal inspectivo especializado, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 70-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, se aprueba el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, como instrumento técnico normativo que establece las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a las empresas o centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados en la planilla electrónica, y en la seguridad social en salud y pensiones;
Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto;
Que, mediante el documento de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que en función al dinamismo que reviste la aplicación de un instrumento normativo, como consecuencia de las modificaciones que pudieran introducirse a la normativa vigente, así como de los aportes que el resultado de su ejecución conlleva, propone la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, la cual contribuirá a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización en materia de formalización laboral en zonas urbanas;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
Publicadon: 26 Mayo 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2019-SUNAFIL
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS:
Las Actas de fecha 9 de abril y 3 de mayo de 2019, el Informe N° 093-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 6 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 224-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 197-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 – 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;
Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, a saber: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva;
Que, en línea con lo señalado precedentemente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018-SUNAFIL, modificada por Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUNAFIL, se formaliza la creación del Grupo Especializado en Formalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – “Perú Formal Urbano” en la Intendencia de Lima Metropolitana y en cada Intendencia Regional de la SUNAFIL, integrado por personal inspectivo especializado, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 70-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, se aprueba el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, como instrumento técnico normativo que establece las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a las empresas o centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, bajo el enfoque de la nueva estrategia de intervención basada en la inteligencia previa, a fin de verificar la existencia de trabajadores no registrados en la planilla electrónica, y en la seguridad social en salud y pensiones;
Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto;
Que, mediante el documento de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que en función al dinamismo que reviste la aplicación de un instrumento normativo, como consecuencia de las modificaciones que pudieran introducirse a la normativa vigente, así como de los aportes que el resultado de su ejecución conlleva, propone la aprobación de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, la cual contribuirá a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización en materia de formalización laboral en zonas urbanas;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas