¿Actualmente puede liberarse la CTS bajo los alcances de la Ley 28461 (ley que permite el uso del 80% de la CTS para la adquisición de viviendas o terrenos) o ésta fue derogada por la Ley 29352?
Vigencia de la Ley 28461
La Ley 28461 no fue derogada por la Ley 29352.
La intangibilidad prevista en la Ley 30334 (4 remuneraciones brutas) no guarda relación con la disponibilidad establecida en la Ley 28461.
En ese sentido, los alcances de esta última se encuentran plenamente vigentes.
La disponibilidad establecida en la Ley 28461 (80% del total de la CTS) tiene una causa determinada, cual es la adquisición, construcción, mejoramiento de viviendas o adquisición de terrenos en el marco de los programas Techo Propio, Mi Vivienda u otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Vigencia de la Ley 28461
La Ley 28461 no fue derogada por la Ley 29352.
La intangibilidad prevista en la Ley 30334 (4 remuneraciones brutas) no guarda relación con la disponibilidad establecida en la Ley 28461.
En ese sentido, los alcances de esta última se encuentran plenamente vigentes.
La disponibilidad establecida en la Ley 28461 (80% del total de la CTS) tiene una causa determinada, cual es la adquisición, construcción, mejoramiento de viviendas o adquisición de terrenos en el marco de los programas Techo Propio, Mi Vivienda u otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿ Como calcular la compensación por tiempo de servicios Mayo 2019?
Guia en formato PDF
91 Paginas
¿Quién debe firmar la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios?
Motivos de la observancia de la liquidación de Compensación por tiempo de servicios
¿En qué casos se puede observar la liquidación?
91 Paginas
Dudas ...
Firma de la liquidación¿Quién debe firmar la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios?
Motivos de la observancia de la liquidación de Compensación por tiempo de servicios
¿En qué casos se puede observar la liquidación?
_______________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas