¿ Es usted practicante pre profesional ?

Algunas dudas ...
 ¿Deben estar registrados en planilla?,
¿Deben contar con un seguro especial o basta con el de EsSalud?,
 ¿Pueden emitir recibos por honorarios?


¿Deben estar registrados en planilla?,
Los empleadores que cuenten con uno más prestadores de servicios bajo el régimen de modalidades formativas (prácticas preprofesionales) tienen la obligación de registrarlos en la planilla electrónica.
Base legal :  art. 2, inc. 2) del D.S. 018-2007-TR,


La obligación prevista en el art. 48 de la Ley 28518, en la parte referida a la inscripción de los beneficiarios del régimen en un libro especial, se considera cumplida con la inscripción de éstos en la planilla
(Sexta Disp. Comp. Final del D.S. 018-2007-TR)


¿Deben contar con un seguro especial o basta con el de EsSalud?,
De acuerdo al art. 42, num.8 de la Ley 28518, el empleador que contrata los servicios de un practicante tiene la obligación de cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente.


¿Pueden emitir recibos por honorarios?
 Los montos obtenidos por los beneficiarios de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría (LIR, art.34, inc.a).

No pueden emitir recibos por honorarios en tanto no tienen la calidad de trabajadores independientes (perceptores de cuarta de categoría).

Hacerlo, conlleva la desnaturalización del convenio de prácticas y que la relación del practicante con el empleador se considere como de naturaleza laboral
Base legal : Ley 28518, art.51, inc.6).

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