En la actualidad existe un grupo limitado de contratos que deben ser registrado por la Autoridad Administrativa de trabajo.
Dicho grupo lo dividiremos en dos sub grupos :
a.- Los que deben registrarse en forma virtual a través del aplicativo del Ministerio de trabajo
b.- Los que deben presentarse en forma física en las oficinas del Ministerio de trabajo para su autorización y registro.
a.- Los que deben registrarse en forma virtual a través del aplicativo del Ministerio de trabajo
Aquí tenemos :
- El contrato a tiempo parcial
- El de trabajador a domicilio
b.- Los que deben presentarse en forma física en las oficinas del Ministerio de trabajo para su autorización y registro.
Aquí encontramos el contrato trabajador extranjero.
En este tipo de contrato se tiene previsto la elaboración de un aplicativo vía web para su registro, pero hasta la fecha dicho sistema no existe.
Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com
Dicho grupo lo dividiremos en dos sub grupos :
a.- Los que deben registrarse en forma virtual a través del aplicativo del Ministerio de trabajo
b.- Los que deben presentarse en forma física en las oficinas del Ministerio de trabajo para su autorización y registro.
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Aquí tenemos :
- El contrato a tiempo parcial
- El de trabajador a domicilio
b.- Los que deben presentarse en forma física en las oficinas del Ministerio de trabajo para su autorización y registro.
Aquí encontramos el contrato trabajador extranjero.
En este tipo de contrato se tiene previsto la elaboración de un aplicativo vía web para su registro, pero hasta la fecha dicho sistema no existe.
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Catalogo Manuales laborales 2019
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