¿ El empleador puede establecer multas económicas por incumplimiento del trabajador?

En una empresa gráfica , el personal acostumbra a llegar tarde.

El único que cumple el horario de ingreso es el vigilante de turno y eso que es de una empresa externa de seguridad.



La Gerencia de Producción ha decidido aplicar multas económicas a las personas que llegan tarde.
La tabla es la siguiente ...
De 1  a 5 minutos ................. S/ 10.00
De 6 a 10 minutos ..............   S/ 15.00
De 15 a 20 minutos ...........    S/ 20.00
De 21 a 25 minutos ..........     S/ 25.00

Pregunta ¿ Es legal la aplicación de este procedimiento contra las tardanzas del personal ?


No.

Las únicas sanciones que el  empleador puede aplicar son de carácter disciplinario
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 9

Las cuales pueden ser de tres tipos:
Amonestación (escrita o verbal), suspensión temporal sin goce de haber y despido.

La remuneración es intangible
Lo señalado se sustenta en que la remuneración es intangible, es decir, no puede sufrir disminución o descuento, salvo en los casos permitidos por ley (alimentos, vivienda, cuotas sindicales, cooperativas, etc.).

Lic. Ricardo Candela Casas
conrcc@gmail.com

Manual tratamiento de la tardanza en la empresa 2019

Documento en formato PDF
38 paginas


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