Lo que debe saber sobre la jornada de trabajo en el Perú




El 15 de enero de 1919, el entonces presidente José Pardo emitió un decreto
que dispuso que la jornada laboral en el Perú fuera de 8 horas diarias.


La jornada de trabajo se encuentra regulada en nuestra Constitución en su artículo 25, el cual dispone que sea de 8 horas diarias o de 48 semanales, como máximo.





Asimismo, señala que “en caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”


Jornada de trabajo para menores de edad. 
Está regulada en el Código del Niño y el Adolescente y señala que entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana. Las actividades laborales de los menores no deben afectarlo física ni emocionalmente y deberá permitirles estudiar.


Exclusiones de la jornada máxima legal.
 Estás fuera de esta exigencia los trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización), así como los trabajadores que no tienen supervisión inmediata o no realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro laboral.


Normas vigentes
A nivel infraconstitucional, tenemos el Decreto Legislativo Nº 854, Ley sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, posteriormente modificado por la Ley Nº 27671, hoy
Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.


Estas normas permiten el establecimiento de jornadas atípicas o acumulativas, jornadas compensatorias e inclusive reconocen que cierto tipo de trabajadores pueden carecer de jornada
en razón a la manera en que ejecutan sus actividades, como el personal de dirección, no sujeto a fiscalización o intermitente.

El Decreto Legislativo N° 713, Ley sobre Descansos Remunerados, cuyo artículo 2° dispone que “cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer
regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. [...]”



La Constitución de 1993 y sus normas de desarrollo resultan más favorables al trabajador al permitir jornadas flexibles de trabajo que permiten conciliar la vida familiar y laboral. Inclusive, el advenimiento de la tecnología permite al trabajador laborar desde su hogar, hecho válido en nuestro ordenamiento pero inimaginable en 1919.


El empleador puede extender la jornada hasta la máxima legal. 
En los centros de trabajo en donde rijan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas hasta estos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

Jornada nocturna. 
Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser en lo posible rotativos.
El remuneración mínima de un trabajador en este horario tiene un tratamiento especial

Refrigerio mínimo de 45 minutos.
La legislación laboral prevé una refrigerio diario que no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada diaria.

No se puede fraccionar el refrigerio.
Si bien el empleador puede extender el horario el tiempo debe ser tomado de corrido.


Sobretiempo y horas extras.
Es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario.
Solo es obligatorio en casos justificados, fortuitos o por fuerza mayor.
La hora extra será otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado sobretiempo aún sin autorización expresa del empleador.
Las horas extras deben ser pagadas junto con la remuneración.

Horas extras se pueden compensar con descansos. Para ello debe haber un acuerdo entre el trabajador y el empleador en un tiempo equivalente al trabajado. Deberá constar por escrito y tomarse en el mes siguiente al cual se realizó el sobretiempo

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