La Res. 297-2018/SUNAT (publicada. 27-12-2018) ha establecido los requisitos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y pagos a cuenta por rentas de 4ta Categoría correspondientes al 2019.
Quienes brindan recibos por honorarios (rentas de 4ta categoría) se verán favorecidos por el alza de la UIT.
Los trabajadores dependientes e independientes se beneficiarán con el alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para este año, pues elevará la valla de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) y los tramos de referencia para quienes sí tendrán que pagar el IR.
En el caso de los trabajadores independientes- quienes brindan recibos por honorarios (rentas de 4ta categoría)- para calcular el Impuesto a la Renta primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto y además a este monto se le deduce 7 UIT.
Teniendo en cuenta estos factores, los trabajadores independientes que ganen hasta S/ 3,062 al mes no pagarán IR este año.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2018/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
(...)
SE RESUELVE:
Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.
3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.
Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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