Al término de la relación laboral
En razón del cese del trabajador (Gratificación trunca).
a.- concepto
Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio.
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, en consecuencia , el derecho a percibir este beneficio se constituye al cese del trabajador y no antes.
Base legal :
Artículo 7 de la Ley 27735
Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR
b.- Requisito
Tendrá derecho a percibirlo siempre que hubiera laborado como mínimo un mes integro de servicios en el semestre correspondiente.
c.- Monto
El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. ( En nuestro caso Julio- Diciembre ).
Base legal :
Artículo 7 de la Ley 27735
Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR
d.- Remuneración Computable
La remuneración computable es la vigente al mes inmediatamente anterior al que se produjo el cese.
Base legal :
Artículo 7 de la Ley 27735
Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR
Ejemplo : Si el trabajador cesa el 20 de Noviembre . Se debe considerar la remuneración percibida al 30 de Octubre del mismo año.
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¿ Como calcular la gratificación por navidad 2018 ?
Documento en formato PDF
81 paginas
Dudas....
¿Quién tiene derecho a percibir las gratificaciones por Navidad ?
¿ Que rango de tiempo debe considerarse para calcular la gratificación por Navidad?
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