El trabajador tiene derecho a elegir solamente un depositario.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá de notificar a su empleador el nombre del depositario que ha considerado oportuno, pero antes del 30 de abril o del 31 de octubre, según su fecha de ingreso.
El trabajador también tendrá que elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo.
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