¿Qué ingresos se consideran para el cálculo de la CTS?



La remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador.

Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2018 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si ha recibido un bono anual por objetivos en agosto, éste ingresará al cálculo a razón de 1/12 de su valor.

No así las utilidades legales que se hubieran abonado en mayo.

Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, éste beneficio ingresa al cálculo de la CTS salvo que se trate de vales de alimentos o que labore en un lugar remoto (campamento minero, petrolero).

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Guia ¿ Como calcular la compensación por tiempo de servicios Noviembre 2018?


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