Los empleadores tendrán que multiplicar por la fracción 1/12 la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes anterior a cada uno de los meses de los depósitos, es decir, abril y octubre, como mes completo que haya trabajado en el semestre respectivo, y la cantidad obtenida será la que tengan que depositar.
Esta cantidad deberá de ser realizada por el empleador a nombre del trabajador, y el propio trabajador será quien pueda elegir la divisa en la que está el depósito, ya sean Soles o cualquier otra divisa extranjera.
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