¿ Toda falta de pago es un acto de hostilidad?



No.
El solo incumplimiento de pago de las remuneraciones en la oportunidad correspondiente no constituye un acto de hostilidad.

Este criterio se considera valido ,si el motivo del incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito .

Es decir cuando el hecho invocado tiene carácter irresistible , imprevisto y que haga imposible el pago de las remuneraciones.

Ejemplo : Un asalto cuando se traslada el dinero para el pago del personal.


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