Una situación complicada para muchos.
El empleador elige entre sus más cercanos " colaboradores " para realizar el depósito respectivo por Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS) .
Por supuesto el resto de personal no se le ha deposito CTS.
El objetivo : En caso de una visita inspectiva los pone como prueba del cumplimiento de la ley.
Falso : Ante una visita de la SUNAFIL el inspector lleva reporte de la declaración presentada a través del PLAME y lo compara con los depósitos realizados de la CTS por el empleador.
Por supuesto que se descubre de inmediato al personal sin deposito.
Resultado : El empleador deberá depositar y pagar el interés financiero respectivo por el atraso al personal que no se ha deposito la CTS.
Además del pago de la multa respectiva por incumplimiento de la ley.
Lic. Ricardo Candela Casas
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