El derecho a la Compensación por tiempo de servicios ( en adelante CTS ) nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
Cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero, cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en el Perú.
Base legal : artículo N.º 2 y N.º 7 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
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