La firma del trabajador enla liquidación de beneficios sociales no implica una autorización tácita de descuento.
Fuente : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil),
Resolución Nº 85-2018-SUNAFIL/ILM.
Aun cuando exista la firma del trabajador en la liquidación, los descuentos no previstos en una norma legal deberán contar con su manifestación de voluntad indubitable.
El caso :
La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil analizó el caso de una trabajadora a la que, en la liquidación de beneficios sociales, su empleador descontó un presunto faltante de efectivo,
Por tanto, a criterio de esta intendencia, que la liquidación de beneficios sociales cuente con la firma de la trabajadora no implica que se haya autorizado de manera indubitable el referido descuento, razón por la cual el empleador fue sancionado por pagar de manera disminuida los beneficios en cuestión.
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