El monto de la compensación por tiempo de servicios no depositara hasta el momento del cese del trabajador ( Esto debido a que la terminación laboral se origina antes de las fechas de Mayo u Noviembre de cada año ) , debe ser pagada directamente por el empleador en la liquidación de beneficios sociales.
Los beneficios sociales liquidados , deberán pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
El motivo del cese: renuncia , despido por causa justa o cese colectivo ; No altera dicho plazo.
Base legal :
D.S. 12 Mayo 1950
TUO Ley Compensación tiempo de servicios , art.3
¿Qué sucede si el empleador incumple este plazo?
Deberá pagar los intereses legales que se generen contados desde el momento en que se incumple el plazo de 48 horas del cese hasta el momento de pago efectivo.
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