Si uno de los representantes de los trabajadores ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta
dicha condición, le corresponderá ser repuesto, conforme al criterio
que recoge la sentencia en Casación Nº 5544-2015- Lima.
Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la máxima instancia judicial.
El caso :
En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio
mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
como representante de la parte trabajadora.
En este contexto, el supremo tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas fallas que fueron motivo de amonestaciones, sin que hubiera sido sancionado durante los 17 años de labores que tenía en l
a entidad demandada.
El fallo :
A criterio de la Corte Suprema, todos estos hechos demostraron que el trabajador fue despedido solo por el hecho de asumir la representatividad de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 29783, se dispuso su reposición.
Sustento legal :
El artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) señala que los miembros del comité paritario y supervisores en esta materia tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Participación esencial
Así, tales funciones son considerados actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Mientras que el artículo 12 del DS N° 009-2005-TR re iere como esencial la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud laboral.
Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta
dicha condición, le corresponderá ser repuesto, conforme al criterio
que recoge la sentencia en Casación Nº 5544-2015- Lima.
Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la máxima instancia judicial.
El caso :
En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio
mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
como representante de la parte trabajadora.
En este contexto, el supremo tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas fallas que fueron motivo de amonestaciones, sin que hubiera sido sancionado durante los 17 años de labores que tenía en l
a entidad demandada.
El fallo :
A criterio de la Corte Suprema, todos estos hechos demostraron que el trabajador fue despedido solo por el hecho de asumir la representatividad de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 29783, se dispuso su reposición.
Sustento legal :
El artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) señala que los miembros del comité paritario y supervisores en esta materia tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Participación esencial
Así, tales funciones son considerados actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Mientras que el artículo 12 del DS N° 009-2005-TR re iere como esencial la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud laboral.
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