Una duda de hace mucho tiempo
Según lo establecido un trabajador con descanso medico origina su incapacidad temporal de continuar laborando , pero esto no elimina la obligación del empleador de continuar pagándole .
Los primeros 20 días
El descanso medico por incapacidad temporal desde el inicio hasta los 20 primeros días deben ser pagados por empleador , considerando la remuneración habitual del trabajador.
Ejemplo :
Si Juan Pérez gana S/ 50.00 diarios
El empleador deberá pagarle a dicha persona por los primeros 20 días : S/ 1,000
S/ 50.00 x 20 días
¿ Ese pago esta afecto al aporte de Essalud ?
Si , pues es remuneración.
Hablamos de un 9 %
¿ A que otros aportes esta afecto dicho pago del descanso medico?
Al aporte del trabajador para su régimen de pensiones : ONP/AFP
Al impuesto a la renta por quinta categoría : Suponiendo que llegue al tope mínimo fijado por la ley
Al aporte del empleador al SENATI
En el caso de las empresas mineras , dicho pago no esta sujeto al aporte al fondo complementario de jubilación minera.
Y a partir del 21vo día
Aquí ya no se paga remuneración se paga subsidio.
En realidad es un pago que reemplaza a la remuneración .
El abono lo debe hacer el empleador de manera normal , posteriormente se solicitara el reembolso del subsidio por enfermedad mediante un tramite ante Essalud.
Es un error :
Que cometen algunas empresas , el no pagar el subsidio al trabajador de manera habitual como si fuera su semana o mensualidad normal .
Se espera que se le ordene su alta al trabajador , para recién al realizar el tramite del subsidio ante Es Salud , pagarle lo que se le debe.
¿ Mientras de que vive esta persona?
Aquí se olvidan que están tramitando un reembolso , es decir un monto ya pagado y no por pagar .
¿ Y este pago esta sujeto al aporte a Essalud ?
No .
Recuerde : Este pago no es remuneración . Pretende resarcir las perdidas económicas del asegurado derivado de su incapacidad temporal para laborar.
¿ Estará este pago sujeto a otros aportes ?
Si . este pago esta afecto al aporte del trabajador al sistema privado de pensiones y en las empresas mineras al fondo complementario de jubilación minera.
¿ Y en los casos del aporte a ONP ?
No esta sujeto de aportes al sistema nacional de pensiones
¿ Y en el caso del impuesto a la renta por quinta categoría?
No esta sujeto a la retención por renta de quinta categoría.
¿ Y en cuanto al SENATI , el empleador debe aportar considerando este pago?
No .
Este pago no forma base de calculo del aporte al senati.
Lic Ricardo Candela Casas
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