Contrato de obra o servicio especifico en actividad permanente



La duda: ¿El contrato para obra o servicio específico se desnaturaliza si la actividad asignada al trabajo constituye una actividad permanente del empleador?

Fallo: No.

Las únicas condiciones para validar el contrato son la existencia de una obra o servicio específico y la temporalidad de éstos.

La naturaleza permanente o no de la actividad no constituye una condición que deba analizarse para establecer su validez.


En ese sentido, constituye una interpretación errónea del art. 63 de la LCPL considerar que el contrato se ha desnaturalizado porque el empleador lo celebró con el fin de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era permanente.

Fuente : Cas.15107-2015-Lima (pub.1-12-17)


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