La duda: ¿El contrato para obra o servicio
específico se desnaturaliza si la actividad asignada al trabajo constituye una
actividad permanente del empleador?
Fallo: No.
Las únicas
condiciones para validar el contrato son la existencia de una obra o servicio específico
y la temporalidad de éstos.
La naturaleza
permanente o no de la actividad no constituye una condición que deba analizarse
para establecer su validez.
En ese
sentido, constituye una interpretación errónea del art. 63 de la LCPL considerar
que el contrato se ha desnaturalizado porque el empleador lo celebró con el fin
de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era
permanente.
Fuente : Cas.15107-2015-Lima (pub.1-12-17)
Conviértase en seguir del blog legislación laboral
Reciba en su correo personal novedades de legislación laboral comentada y analizada de la manera mas ágil y directa posible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas