Conforme al lit. h) del art. 25 del D.S. 003-97-TR,
el abandono del trabajo por más de 3 días consecutivos califica como una falta grave que configura una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador
.
Ademas , conforme al art. 37 del D.S. 001-96-TR,, el trabajador tiene el plazo de 3 días útiles para justificar la inasistencia.
Para ello se debe considerar que:
No se necesita un requerimiento previo del empleador.
El plazo se computa desde el día siguiente de inasistencia del trabajador.
El plazo se cuenta por cada día de inasistencia por separado.
El plazo se cuenta por días hábiles, entendiéndose por tales a los laborables en el centro de trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador ha faltado los días 2, 3 y 4 del presente mes, considerando el sábado 7 y domingo 8 como días no hábiles, el trabajador tendría hasta el martes 10 para justificar la inasistencia del día 4.
Finalmente , conforme al art. 31 del D.S. 003-97-TR, después de transcurrido el plazo anterior, el empleador debe otorgar por escrito (Carta de pre aviso de despido) al trabajador un plazo de 6 días, como mínimo, para que pueda defenderse de los cargos que se le imputan.
Posteriormente, si el trabajador no ha desvirtuado dichos cargos, el empleador puede notificar válidamente la carta de despido por falta grave.
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