En principio , el contrato de trabajo no es formal.
Se perfecciona con el acuerdo de voluntades y su ejecución por el trabajador.
Puede celebrarse verbalmente o por escrito , sin que sea necesario que revista esta ultima forma
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 4
¿ Entonces como se demuestra que es trabajador?
Para demostrar que se desempeña como trabajador para un empleador no necesita un contrato de trabajo .
Las normas han establecido que una relación laboral existe cuando :
a.- Se realiza un trabajo personal
b.- Se percibe una remuneración
c.- Se esta subordinado a las ordenes del empleador.
¿ Y en que casos se puede hacer un contrato verbal ?
Cuando el empleador lo determine o cuando en acuerdo con el futuro trabajador así se decida.
¿ Cuales son los beneficios de un contrato verbal ?
Fundamentalmente que cumplido el periodo de prueba , dicha persona no podrá ser despido si no existe una causa indicada en la ley.
En todo lo relacionado con los beneficios y derechos laborales , se aplican las normas de manera normal.
¿ Es lo que llaman contrato a tiempo indeterminado?
Si.
Usted tiene fecha de ingreso conocida , pero no tiene fecha de cese ya establecida.
Como si sucede en los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo.
¿ Y como presento un contrato verbal ante el Ministerio de trabajo?
No es exigencia .
El sistema de registro de contratos ante el Ministerio de trabajo , solo funciona para aquellos que por exigencia de la ley , deben ser por escrito.
¿ Entonces existen contratos laborales por escrito ?
Si.
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Las leyes vigentes tienen establecidos esta exigencia cuando el contrato es a :
a.- Plazo fijo , o sujeto a modalidad
b.- A tiempo parcial
c.- Contrato con personal extranjero
d.- Para exportación no tradicional
e.- Trabajo a domicilio
f.- Para CETICOS
g.- El contrato con artistas
i.- El contrato con futbolistas profesionales.
Y aunque no son contratos laborales realmente , cuando se celebran convenios de Modalidades formativas.
¿ Si el empleador quiere formalizar el contrato verbal y lo hace posteriormente por escrito , debe enviar una copia al Ministerio de Trabajo?
No.
Es una opción que esta a libre criterio del empleador y el trabajador.
Dicho documento , si se redacta y firma solo quedara en su conocimiento .
No existe obligación y ni el Ministerio de trabajo se lo recibirá, no pierda su tiempo.
Lic. Ricardo Candela Casas
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