La suspensión de la relación laboral sin consentimiento del trabajador, en aplicación del art. 12, inc.k) de la LCPL, es ilegal.
Si se comprueba que la suspensión no tuvo sustento, la autoridad de trabajo deberá ordenar la reincorporación del trabajador y considerar el periodo de suspensión como efectivamente laborado.
El supuesto previsto en el inc.k) de la art. 12 de la LCPL no se encuentra regulado, por lo que su aplicación deberá estar sujeta a las políticas internas del empleador (convenios, reglamento interno, etc.).
Sin embargo, ello no supone que el empleador puede invocarla de manera unilateral o sin sustento.
Como toda causa de suspensión del contrato de trabajo, debe estar debidamente sustentada.
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