¿ En que casos se puede embargar la compensación por tiempo de servicios?


Para precisar :
¿ Es lo mismo "retirar" que " embargar " la CTS?

No.
En los terminos legales .
Retiro de la CTS , debe entenderse como el deseo del trabajador de disponer un monto deterninado de este beneficio para lo fines que este determine

Embargo de la CTS , es una forma de "cobro" que tienen terceras personas contra acciones o deudas del trabajador.

Situaciones que ameritan embargo de la CTS
Si bien, la Compensación por Tiempo de Servicios  ( CTS) es un beneficio inembargable e intangible, existen tres excepciones a esta regla.

1.- Un proceso de alimentos
 La CTS puede ser afectada hasta en un 50%

2.- Falta grave con perjuicio para el empleador
Si existe una falta grave cometida por el trabajador y que haya ocasionado un perjuicio en dinero a la empresa, esta se encuentra facultada para, siguiendo los procedimientos de ley, retener el beneficio, hasta en 100% del monto.

3.- Prestamo al trabajador siendo garantia la CTS
La empresa le ha prestado dinero al trabajador y ha aceptado que la garantía de ese dinero sea su CTS
De no cumplir con su obligación, la empresa puede retenerle la CTS,


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