¿ Cuando sancionar una inasistencia al centro de trabajo?

Procedencia de la sanción disciplinaria al trabajador


Para saber mas :
Se ha declarado que no es suficiente comunicar que no se acudirá al centro de labores, sino que dicha inasistencia debe ser justificada en el plazo que establece la ley o el reglamento interno de trabajo, caso contrario, se incurrirá en causal de sanción disciplinaria.


Requisitos para sancionar una inasistencia 

En el marco de las facultades disciplinarias del empleador y de la situación de subordinación del trabajador, la inasistencia al centro de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones a efectos de que éste último no sea objeto de una sanción disciplinaria:
1.,- Debe ser comunicada,
2.-  Debe ser  justificada y
3.-  Debe ser  autorizada.


De esta forma se refuerza las facultades del empleador y la condición de subordinación del trabajador en tanto otorga al primero la potestad de determinar en qué supuestos una inasistencia es o no justificada.

Fuente : Cas. 12034-2014-Lima
Corte Suprema

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