Procedencia de la sanción disciplinaria al trabajador
Para saber mas :
Se ha declarado que no es suficiente comunicar que no se acudirá al centro de labores, sino que dicha inasistencia debe ser justificada en el plazo que establece la ley o el reglamento interno de trabajo, caso contrario, se incurrirá en causal de sanción disciplinaria.
Requisitos para sancionar una inasistencia
En el marco de las facultades disciplinarias del empleador y de la situación de subordinación del trabajador, la inasistencia al centro de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones a efectos de que éste último no sea objeto de una sanción disciplinaria:
1.,- Debe ser comunicada,
2.- Debe ser justificada y
3.- Debe ser autorizada.
De esta forma se refuerza las facultades del empleador y la condición de subordinación del trabajador en tanto otorga al primero la potestad de determinar en qué supuestos una inasistencia es o no justificada.
Fuente : Cas. 12034-2014-Lima
Corte Suprema
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