Res. 223-2017-SUNAT

Registro de información laboral: Nueva versión del PDT Planilla Electrónica (PLAME) 
Modificación

La Res. 223-2017-SUNAT (pub. 31-8-2017) ha aprobado una nueva versión (versión 3.2) del PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual Nº 0601. Asimismo ha modificado las resoluciones Nº 183-2011- SUNAT, 204-2007-SUNAT y 093-2012-SUNAT.


La modificación tiene por objeto dejar sin efecto la obligación de los empleadores de registrar en la PLAME el concepto “Asegura tu pensión” en vista de que el convenio de cooperación suscrito entre la Sunat y la ONP concluyó el 23-5-17 (Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura tu pensión”).



Res. 223-2017-SUNAT

Lima, 29 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que habiendo la SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suscrito un Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro “Asegura tu pensión” aquella procedió a incluir en algunos mecanismos ya aprobados para la declaración y pago de tributos, tales como el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 regulados por las Resoluciones de Superintendencia números 204-2007/SUNAT y 183-2011/ SUNAT, respectivamente, la declaración y pago de la prima por el concepto “Asegura tu pensión”;

Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como modificar las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto “Asegura tu pensión” a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modificación de otras resoluciones de superintendencia vinculadas obedece a la conclusión del convenio de cooperación interinstitucional antes referido;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de
los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.



El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES DE SUPERINTENDENCIA NÚMEROS 183-2011/SUNAT, 204-2007/SUNAT y 093-2012/SUNAT
a) Sustitúyase el encabezado del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se refieren los incisos b) al m) del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente:
(...)”

b) Sustitúyase el último párrafo del artículo 3º, el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º y el encabezado del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias, por los textos siguientes:

“Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
(...)
La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.”

“Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO
(...)
ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la presente resolución.”

“Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS
Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del artículo 3º declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:
(...).”
c) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS por el siguiente texto:




“Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior podrán optar por:
a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o
sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;

b) Presentar a través de SUNAT Virtual las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que figure en ellas en los bancos habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”

− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
− Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
− Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
− Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista

La presentación de declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.”

Artículo 3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifícase la estructura del archivo número 26: Trabajador – otras condiciones del Anexo Nº 3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias y normas modificatorias de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. DE LA UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT
El indicador del ítem 2.2.8 del Rubro 2 Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios -
cuarta categoría, prestadores de servicios – modalidades formativas y personal de terceros del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias no debe ser utilizado para la presentación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha resolución que corresponde a los sujetos omisos o que deseen rectificar períodos anteriores a noviembre del 2011.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. DEROGACIÓN
Derógase:
a) El inciso n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias.

b) El numeral 19 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias.

c) El inciso p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias.

d) El ítem 2.2.2 del numeral 2 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la Nota 17 del Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias, y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Anexo
ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones
Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre:
Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc

Donde:
ffff = Es el código del formulario (0601)
aaaa = Es el año del período que se está importando.
mm = Es el mes del periodo que se está importando.
########### = Es el RUC de la empresa

Estructura del archivo de texto:
Importante:
- Los campos deben estar separados por el carácter “|”

- El indicador de aporte a Asegura tu Pensión fue recaudado por la SUNAT hasta el periodo Mayo 2017.

- El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser “1” si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32.

- De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores “0” (No aporta) en el Indicador +Vida Seguro de Accidentes, y el valor “1” en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...