¿ En que materias existe dicha modificación?
En las materias siguientes:
a.- Programación de la guardia de retén
Se ha restituido la
vigencia de la norma (art.13) que regula la programación de la guardia de
retén.
Para recordar : El D.
Leg. 1153 dejó sin efecto las disposiciones que regulaban el servicio de
guardia a fin
de implementar la
política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la
salud al servicio del Estado.
b.- Las actividades que comprende el trabajo de guardia,
Se ha establecido que
el trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las
realizadas ordinariamente y su duración no puede ser mayor a las 12 horas
continuas, salvo excepciones, en la que será de hasta 24.
De otro lado, se ha
dispuesto que el trabajo del Médico Cirujano no puede ser discriminado en sus remuneraciones,
bonificaciones, compensaciones y entregas económicas entre los que realizan las
mismas funciones.
c.- Los derechos remunerativos de los médicos cirujanos y;
d.- La remuneración especial por guardia extraordinaria.
Se ha dispuesto que
la remuneración especial por guardia extraordinaria y la correspondiente a
guardia ordinaria tiene como base la valorización principal o su equivalente.
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