El trabajador que acredite haber laborado en sobretiempo tendrá derecho a recibir un pago de horas extras aun cuando el empleador no exhiba el registro de control de asistencia correspondiente.
Base legal : sentencia Casación Laboral N° 3759- 2015-La Libertad
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Las razones :
El artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo por medios técnicos o manuales seguros y coniables.
la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, siempre y cuando el trabajador acredite por otros medios su real y efectiva realización.
Por lo tanto :
El empleador tiene la obligación de registrar el trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador al margen del control de asistencia diaria al trabajo.
En consecuencia ,si el empleador no exhibe el registro de control de asistencia o este contiene deficiencias que dificultan acreditar el trabajo en sobretiempo alegado por el trabajador, este no está impedido de percibir el pago pertinente, si demuestra por otros medios haber realizado dicha labor extraordinaria.
Algo que debe tener en cuenta :
Si el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia y el trabajador tampoco acredita su trabajo en sobretiempo, no procede el pago por horas extras.
Manual laboral Las horas extras
Lo que todo empleador deberia saber sobre el tratamiento de las horas extras
Una breve guía del Empleador.
Lo que todo Gerente General , Directorio, Jefe de Recursos Humanos , Contador , Asistenta Social debe saber sobre el sobretiempo laboral.
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