Las claves para un cálculo correcto de la liquidación de beneficios sociales.
Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.
Un trabajador que concluye su relación laboral con la empresa , sea el motivo que fuere , debe recibir por ley sus beneficios sociales (gratificación, Compensación por Tiempo de Servicios y vacaciones). Y ademas de otros pagos que le adeude el empleador al trabajador.
Usted debe saber : Salvo el caso del pago de utilidades , las cuales se pagaran en su momento respectivo según ley, si es que la empresa genero dicho beneficio en el tiempo que laboro el ex trabajador.
Asimismo, deberemos considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán cancelarse al momento de la liquidación.
Los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación.
A continuación un breve esquema a ser respetado
1.- El motivo.
En la legislación laboral existen varios motivos por los cuales se da por concluida la relación laboral.
Para mas detalles ver : Manual Fin de la relación laboral
Ejemplo :
Renuncia. Según la ley, el trabajador debe poner en conocimiento del empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación.
Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor.
Una vez que ingresa la carta de renuncia , el plazo máximo para pagar la liquidación es de 48 horas
Ejemplo : El caso de despido arbitrario
En este caso se podría generar una indemnización que pudiera diera beneficiar al trabajador.
2.- El sueldo. Para el cálculo de los beneficios sociales se debe tomar como base el último sueldo
percibido.
3.- Las Vacaciones
Aquí se presentan dos situaciones:
3.1.- Las vacaciones ganadas pero no gozadas
Este debido a que concluyo la relación laboral antes de la fecha programada para su descanso.
Por cada año de servicio, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones
3.2.- Las vacaciones truncas.
Es el caso del tiempo laborado que estuvo en proceso de generar el descanso vacacional , pero se "trunco" interrumpió por cese del trabajador.
Por lo generar se calculan meses y días .
4.- Gratificaciones legales
El pago de la gratificación es de manera semestral :
Gratificación por Fiestas Patrias (enero- junio )
Gratificación por Navidad ( julio -diciembre).
Una aclaración : ¿ Por que se dicen " Gratificaciones legales " , es acaso que existen " Gratificaciones ilegales "? . No
Se menciona como gratificación legal debido a que así esta redactada en la ley respectiva.
Para complicarle mas la existencia
Al considerar este beneficio debemos también saber si la empresa es no una Mype.
En caso de ser micro empresa , el calculo no procede
En caso de ser una pequeña empresa , sel calculo esta limitado .
5.- La Compensación por tiempo de servicios
La compensación por tiempo de servicios (CTS) se calcula un primer período semestral, que se inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre.
El objetivo de la CTS es reconocer la antigüedad del trabajador y servir como una especie de " fondo de desempleo"
Seguimos complicarle mas la existencia
Igualmente en el caso de gratificaciones , debemos considerar si la empresa es no una Mype
En caso de ser micro empresa , el calculo no procede
En caso de ser una pequeña empresa , sel calculo esta limitado .
6.- Otros pagos pendientes
Una liquidación de beneficios sociales no seria completa si es que el trabajador no cumple con pagar otros conceptos que le estaría adeudando al trabajador.
Ejemplo : Sobretiempos pendientes de pago.
¿ Y de los descuentos ?
¿ Se puede descontar los montos en una liquidación de beneficios sociales?
Dichos descuentos están limitados .
Por ejemplo : Algunos conceptos de la liquidación de beneficios sociales seran objeto de descuento por aporte del trabajador a un sistema de pensiones.
Por ejemplo : La compensación por tiempo de servicios tiene limitaciones muy precisas en la ley , en caso de querer proceder a realizar un descuento por deudas del trabajador.
Para mas detalles revise
Manual ¿ Como calcular los beneficios sociales 2017 ?
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