Limite en motivos de descuento en la liquidacion de beneficios sociales

Actualmente tengo un caso donde un trabajador se le va a liquidar sus beneficios sociales.
Pero tiene deuda con otros colaboradores y el quiere que le descuenten esa cantidad de su liquidacion, 

¿ Podría darme lineamientos si procede esto.?




Las deudas personales con otros colaboradores en la empresa  ( Sea por el motivo que fuere)  , no deben ser objeto de descuento en la liquidación de beneficios sociales.

Asi existira un documento escrito donde se autorice dicho proceder.



El debe pagar sus deudas de manera directa sin afectar el pago integro de los beneficios sociales.


El empleador no debe participar en dicha situacion.

Si el trabajador desea cumplir con su compañeros , a los cuales debe dinero , podra hacerlo despues de cobrar sus beneficios sociales.


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