DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios
Norma : DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR
Publicado : 26/07/2017
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Para recordar : Por Ley Nº 30555 se estableció la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
El artículo 5 de la indicada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
El presente D.S. 012-2017-TR , cumple con dicho objetivo
Requisitos para la incorporación
A efectos de ser beneficiario de la incorporación , los trabajadores deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores continuas en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo 012-2017-TR
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a quince (15) días calendario.
A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa.
b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud – ESSALUD mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
Base legal : D.S. 012-2017-TR , articulo 3
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