Un trabajador de empresa transporte tuvo un accidente a la altura del km.349 de la carretera Panamericana Norte,cuando manejaba un ómnibus de la empresa " CIBA" , lo que le genero una incapacidad permanente total , con un menoscabo del 68 %.
Dicho trabajador demando a su empleador ,solicitando una indemnización por 1,000,000 de soles por concepto de " daño emergente"
De las investigaciones se preciso que el accidente fue ocasionado por un tercero que actuo negligentemente .
¿ Es responsabilidad del empleador la incapacidad de dicho trabajador ?
Si usted deduce que no , esta equivocado.
Según el Poder Judicial , el empleador si es responsable
Todo daño sufrido por un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo ,debe atribuirse al incumplimiento del deber de prevención del empleador.
El Poder Judicial considero que el empleador debía abonar al demandante la suma de S/ 45,000 porque se debe presumir que todo daño ocurrido dentro de , o con motivo , del empleo constituye un incumplimiento de los deberes por parte del empleador.
Fuente : CAS 4258/-2016 Lima. 30/09/2016
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