Base legal : Sentencia de Casación N° 8314-2016 Lima,
Segunda Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Sobre el caso :
Una trabajadora solicitó a la parte empleadora el pago de horas extras y el reintegro de beneicios sociales.
Durante el proceso se demostro que ella, de acuerdo con el horario de labores fijado por la empresa, registró un trabajo en sobretiempo.
A su vez, se constató que la permanencia de la trabajadora después del horario habitual en el centro de labores en ningún momento fue desvirtuado de manera objetiva ni razonable por su empleador.
Se Verificó además que en el proceso no se acreditó que durante su permanencia en el centro de labores después del horario de trabajo la parte empleadora le haya ordenado a la trabajadora desocuparlo, menos que se le haya seguido un procedimiento administrativo disciplinario ni que se le haya impuesto alguna sanción por tal conducta.
Decisión del Poder Judicial :
Se concluyó que la entidad empleadora autorizó la realización de labores en sobretiempo por el período de permanencia del trabajador.
Esto en aplicación del artículo 7 del DS N° 004-2006-TR.
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Para el empleador
¿ Como evitar la presunción de horas extras?
Una fórmula que tienen las empresas para acreditar que las permanencias de los trabajadores
en los centros de labores no fueron autorizadas es sancionando a los trabajadores, a in de romper la presunción de horas extras.
Los empleadores deben contar con protocolos de control de cumplimiento de las jornadas de trabajo en los términos fijados en cada centro de labores,
Se debe cuidar que las permanencias de los trabajadores despues de la jornada de labores habitual obedezcan a la necesidad de servicios en sobretiempo,
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