Para que usted realice su propio calculo de la compensación por tiempo de servicios que le corresponde debe considerar tres criterios :
1.- ¿ Tiene usted derecho a la compensación por tiempo de servicios?
2.- El tiempo de servicios en la empresa
3.- La remuneración
1.- ¿ Tiene usted derecho a la compensación por tiempo de servicios?
No todo trabajador tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios , esto debido a que :
a.- Al momento de realizar los calculos el trabajador no tiene un mes completo de servicios
b.- El tipo de empresa no le otorga el derecho a compensación por tiempo de servicios
Este es el caso de una microempresa
c.- No esta en planilla
Debido a que simplemente no es trabajador .
Es el caso de las personas bajo modalidad formativa laboral o los que se encuentran bajo contrato de locación de servicios .
Mas información aqui
2.- El tiempo de servicios en la empresa
La ley ha dividido el tiempo de servicios que se debe considerar en dos partes.
El tiempo laborado de Noviembre de un año hasta Abril del año siguiente , es decir 06 meses ; y
El tiempo laborado de Mayo hasta Octubre de un mismo año , es decir 06 meses.
Por esta razón se deposita un semestre en cada oportnnidad :
Uno en Mayo y otro en Noviembre.
Mas información aqui
Por lo tanto no interesa si usted ha ingresado a laborar el 01 de Enero del 2000 .
Solo se considera para el calculo los semestres indicados.
Se supone que en tiempo anterior a dicho periodo ya fue depositado en su oportunidad.
3.- La remuneración
Aqui sucede algo complicado , la propia norma ha establecido conceptos que si se consideran y otros conceptos que a pesar de ser remuneración no se considerara.
Mas información aqui
Para no entrar en mas detalles , por lo general para el calculo debe considerar el monto que percibio el 30 de Abril o el 30 de Octubre , segun la oportunidad del deposito.
La formula de calculo legal
En la formula de calculo establecido por ley se debe agregar el pago de la gratificación ya sea por navidad o fiestas patrias .
Pero solo un dozavo de lo que percibio en cada momento.
Por lo cual :
Si recibio gratificación por fiestas patrias , se debe incluir 1/6 de dicho monto recibido ( antes de descuentos).
Si recibio gratificación por navidad , se debe incluir 1/6 de dicho monto recibido ( antes de descuentos)
Un caso practico
Manual Compensación tiempo deservicios Ver aquí |
Juan ingreso a laborar el 01 de Noviembre del 2000 , a la fecha recibe S/ 1,200 en forma mensual .
¿ Cuanto le corresponde por compensación tiempo de servicios en Mayo?
1.- ¿ Tiene derecho?
Si , pues el trabaja en una empresa del sector privado que no es microempresa
2.- El tiempo de servicios en la empresa
Para el desposito de Mayo se considera el tiempo laborado de Noviembre del 2015 hasta Abril 2016
Esto es 06 meses.
Ha pesar de haber ingresado el 01 de Noviembre del 2000 , solo se considerara esos 06 meses
3.- La remuneración
Su remuneración mensual es de S/ 1,200
Sencillo
La formula de calculo legal
Como el deposito es en Mayo ( periodo considerado Noviembre 2016 hasta Abril 2017)
Se debe incluir lo percibido por gratificación Navidad 2016 ( S/ 1,200 ) , pero solo 1/6
Construimos la formula ___________
1.- Remuneración computable
Sueldo mensual : S/ 1,200.00
Gratficación Navidad : S/ 100.00
( S/1,200 /6 )
Monto a considerar para el calculo : S/ .1,300.00
2.- Tiempo de servicios : 06 meses laborados
3.- Factor para división : Un dozavo
Reunamos todos los datos en esta formula :
( Remuneación computable / 12 ) x Nro meses laborados en el semestre
Reemplazando :
( S/ 1,300 /12 ) x 06
S/ 650.00
El empleador debe depositar en Mayo el monto de S/ 650.00
Sencillo .
Existen otros casos por periodos laborados menores a 06 meses, descuentos por inasistencias , los que perciben comisiones , por laborar en una pequeña empresa , por laborar como trabajador del hogar , por laborar en construcción civil .
Pero por el momento es suficiente .
Si comprendio el criterio de la ley ya aprendio bastante.
==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aqui
===================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas