Un empleador puede usar como garantía la cuenta de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses .
¿ En que casos puede ocurrir esto?
Para responder debemos considerar a los siguientes sujetos :
a.- El empleador
b.- Las cooperativas de ahorro y crédito
c.- La entidad financiera depositaria
d.- El Poder judicial
El empleador
Solo puede garantizar sumas adeudadas por conceptos de :
- Prestamos
- Adelantos de remuneración
- Venta o suministro de mercadería producidas por la empresa
¿ Tiene un limite en cuanto al monto a retener?
Si.
En conjunto no podrán exceder del 50 % de la compensación por tiempo de servicios mas sus intereses.
Las cooperativas de ahorro y crédito
Tambien pueden garantizarse con la compensación por tiempo de servicios y sus intereses los prestamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a que pertenecen , siempre que en conjunto no excedan del limite indicado .
La entidad financiera depositaria
En relación a la entidad financiera que es depositaria de la compensación por tiempo de servicios , podrá garantizar prestamos y sus intereses con el 50 % de la CTS depositada .
Cualquier monto en exceso , sera responsabilidad de la entidad financiera y no del trabajador.
El juicio por alimentos y por Poder Judicial
Saliendo ya del tema de " garantía" , para ingresar al concepto de " retención".
La compensación por tiempo de servicios podrá ser retenida en la parte que determine el Poder judicial para hacer frente a un juicio por alimentos.
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