De ser factible , ¿Bajo qué condiciones una empresa puede contratar a una persona jubilada?
Una empresa se encuentra facultada para contratar a un pensionista, sea como trabajador dependiente o independiente, en las condiciones aplicables a todo trabajador sujeto al régimen general.
Algo que debe tener en cuenta :
1.- Se debe tomar en consideración que un pensionista del Sistema Nacional de Pensiones, deberá elegir entre la remuneración que perciba de la empresa o la pensión de jubilación.
Si hubiera elegido la remuneración, al cesar en sus labores percibirá el monto de su pensión originaria con los reajustes que se hayan efectuado.
2.- Excepcionalmente, podrá percibir simultáneamente la suma de la pensión y la remuneración en caso no supere el 50% de la UIT vigente.
Base legal : D.Leg. 19990, art. 45, mod. por la Ley 28678.
3.- Un pensionista del Sistema Privado de Pensiones, puede percibir su pensión y la remuneración de manera conjunta, sin la obligación de realizar aportes voluntarios u obligatorios con fin previsional.
Pero , mantiene el derecho de realizar aportes voluntarios sin fin previsional
Base legal : Circular AFP-125-2012, art.1.
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