Certificado de trabajo
El certificado de
trabajo al culminar deberá indicar el cargo y periodo de desempeño .
¿ Se entrega
automáticamente culminada la relación laboral hayas renunciado o te hayan expulsado del trabajo? (como la liquidación)
¿ O eso solo depende del empleador?
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Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas.
A Solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.
Base legal :
D.S. 001-96-TR. , Tercera disposición complementaria
Consecuencias de no aplicar este plazo
El Empleador puede ser sujeto de multa administrativa , de constatarse en una visita inspectiva
Sobre la consulta , la ley no hace diferencias por el motivo del cese:
renuncia , despido , jubilación .....
Existe la obligación de entregar dicho documento , al margen de la causa del termino de la relación laboral.
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