Cambio de modalidad de contrato


¿ Si actualmente estoy bajo un contrato por necesidad del mercado pueden cambiarme mi contrato al de otra naturaleza es decir al de naturaleza accidental por suplencia ?

______________________________________

Aquí se presentan dos situaciones en las cuales usted como trabajador debe decidir.

a.- Usted acepta el cambio 
Si usted acepta el cambio del tipo de contrato suscrito debe comprender desde el inicio de sus labores .

Total un contrato es un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Firmara el nuevo documento y recibirá una copia.

Recuerde que entre un contrato por necesidad de mercado y uno de suplencia existe una gran diferencia .

Pero es su decisión.

Para saber mas  : En la actualidad ya no se envía copia del contrato al Ministerio de trabajo para su registro.
Eso facilita el cambio.

b.- Usted no acepta.
Solo es posible realizar dicho cambio una vez concluido el vigente .
El empleador no puede obligarlo .


Salvo que usted  renuncie y lo vuelvan a contratar.


Los requisitos a respetar
La celebración de un contrato sujeto a modalidad esta sujeta a ciertos requisitos .

Entre ellos lo relacionado al " motivo " de la contratación .

El contrato por necesidad de mercado tiene un sustento , en cuanto al motivo diferente al de suplencia.

_____________________________________________

Conviertase en seguir del blog legislacion laboral

Reciba en su correo personal   novedades de legislación laboral comentada y analizada de la manera mas ágil y directa posible.

Ingrese aqui


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas