Una persona natural fue multado por no permitir la realización de una diligencia de verificación de despido arbitrario (RLGIT, art.46, num.46.6).
¿Por que hizo eso?
En su defensa señaló que el inmueble en el que se había realizado la diligencia no era su domicilio fiscal, sino el de su hija.
Agregó que el inmueble inspeccionado no podía considerarse el centro de trabajo, pues en él
se habían registrado los RUC de tres empresas diferentes.
Sentencia de la SUNAFIL
- De la revisión del Acta de Infracción se aprecia que ante el requerimiento para la realización de la diligencia el sujeto inspeccionado no brindó facilidades para cumplir con la finalidad de la visita inspectiva.
Se negó a su realización, manifestando que el inmueble no era su domicilio fiscal y que no se le podía obligar a declarar.
- Los hechos descritos son contrarios al deber de colaboración al que se encuentran sujetos todos los empleadores, trabajadores, los representantes de ambos, así como todos los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas.
De manera injustificada el inspeccionado se negó a colaborar en la realización de la diligencia de verificación de despido arbitrario.
- El hecho de que el inmueble no sea el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado, no resta validez a lo actuado por la Inspectora Auxiliar del Trabajo, más aún si en la constatación policial se consignó que la trabajadora denunciante había realizado labores en dicho inmueble.
Fuente : Res. 80-2016-SUNAFIL/ILM de 5-4-16
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