La gratificación extraordinaria al cese

¿ A que se denomina gratificación extraordinaria al cese?

Es La suma que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese, a título de gracia y sin ninguna condición .

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¿ Es necesario que exista alguna constancia de su entrega?
Si.
Para este fin , es necesario que conste en documento escrito con fecha cierta .

¿ Es necesario precisar en el documento la base legal por la cual se sustenta el pago?
Si.
Es indispensable que se indique la base legal

Para nuestro caso , debemos redactar que  :" dicha suma es otorgadas de acuerdo al artículo 57 , primer párrafo del T.U.O. del Decreto Legislativo 650 o de las normas pertinentes del Código Civi"

Algo mas que debe saber :

Montos sin descuentos
¿ El monto pagado por gratificación extraordinaria al cese esta sujeta a descuento sociales?
No.

Tipo de trabajadores beneficiados
¿ Se otorga solo a personal empleado o personal de confianza ?
No existe ninguna limitación.

Puede otorgase al Gerente General , como al personal de limpieza de la empresa.

Motivo de la entrega
¿ Debe indicarse el motivo de la entrega?
No.
Recuerde que es un pago  sin motivo alguno.
Simplemente por que al ex empleador se le ocurrió y nada mas.

Solo para trabajadores
¿ Se entrega solo a trabajadores ?
Si.
Solo al personal que esta en planilla.
Ni se le ocurra entregar a personas que están por recibo por honorarios.

Monto mínimo  y monto máximo
¿ Existe alguna limitación en el monto a otorgarse?
En lo laboral no.

Tipo de moneda
¿ Se puede otorgar en cualquier tipo de moneda?
Por lo general debe tener relación con el tipo de moneda cobrada por el ex trabajador durante su relación laboral

Ante un Posible Juicio laboral en el Poder Judicial
Dichos montos  son deducibles ( se descuentan ) de las que el Poder Judicial le ordene pagar como resultado de una demanda de pago de beneficios sociales que el trabajador posiblemente inicie.

Incentivos por reuuncia.
Esta deducción no procede en el caso de las sumas entregadas como incentivo por renuncia.
Base legal : T.U.O. D. Legislativo 650 , articulo 57 modificado por Ley 27326.


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