¿ Que sucedería si el trabajador no se apersona a recoger dicha " constancia de cese"?
Un caso ______________
Un empleador fue multado por no acreditar la entrega de la constancia de trabajo dentro de las 48 horas de producido el cese
Infracción Leve: (RLGIT, art.23, num.23.2).
El empleador señaló que es el trabajador quien debe apersonarse a la empresa para recibir la constancia, por lo que no correspondía que se le sancionara por la falta de diligencia de éste.
Fallo de la SUNAFIL
- La entrega de la constancia de cese es un derecho de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en virtud del cual deben recibir una acreditación por parte del empleador del cese del vínculo de trabajo a efectos de que puedan solicitar a la entidad depositaria el pago de la compensación por tiempo de servicios.
Este derecho se encuentra establecido en el art. 45 del D.S. 001-97-TR.
- Se presenta la infractor cuando la inspeccionada no cumple con la entrega de constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador.
Según dicha norma (RLGIT, art.23, num.23.2), es infracción leve "No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo… o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.”
- No exime de responsabilidad al empleador el hecho de que el trabajador no se haya apersonado a la empresa, debido a que es su obligación realizar las acciones pertinentes para la entrega de la Constancia de cese, al finalizar el vínculo laboral.
Fuente : Res. 004-2016-SUNAFIL/ILM de 8-1-16
Si usted es empleador : Debe tomar en cuenta que su obligación de entregar dicho documento vence a las 48 horas de producido el cese del trabajador.
En caso este no se apersone a recoger dicho documento , debera remitirlo notarialmente a su ultima dirección registrada en la empresa.
Asi se evitara situaciones como la indicada.
Lic. Ricardo Candela Casas
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