El pago de las remuneraciones , así como sus reintegros , debe efectuarse en forma directa al trabajador .
¿ Y quien es el trabajador?
Es la persona individual con la cual el empleador a suscrito un contrato de trabajo.
El pago a través de terceros
1.- Persona natural
¿ Es posible pagar la remuneración a un tercero?
Si.
Aquí debe trate de apoderado que tenga la calidad de :
a.- cónyuge ,
b.- hijo ,
c.- hermano mayor , o
d.- padre del trabajador .
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Solo a falta o impedimento de estos , podrá ser designada cualquier otra persona.
¿ Existe alguna limitación del poder en relación al monto a cobrar?
Si.
Los poderes que pueden utilizarse a estos efectos son :
- Carta poder con firma legalizada por notario o a falta de este por juez de paz.
Cuando se trate de cantidades inferiores a media UIT
- Poder fuera de registro.
Cuando se trate de cantidades que van de media a una UIT
- Poder por escritura pública .
Cuando se trate de cantidades mayores a una UIT.
Estos poderes tendrán vigencia de un año , salvo el caso del poder por carta con firma legalizada para cantidades menores a media UIT que tendrá una duración de 3 meses , pudiendo ser renovados.
Base legal : DD.LL. 14404 y 22086
D.S. 033-83-JUS , articulo 2
D. Leg 1049 , Ley del Notario , articulo 120
2.- Persona jurídica
¿ La remuneración también puede pagarse a través de intermediarios financieros?
Si.
El pago de la remuneración también puede ser efectuada por intermedio de terceros , siempre que permita el trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida , en su integridad y sin costo alguno.
Para este fin ,el empleador solo debe informar a sus trabajadores que los pagos se realizaran a través de una entidad financiera . Por lo cual deberán elegir una entidad para dicho fin.
Si se realiza a través de empresas del sector financiero , los trabajadores tendrán derecho a elegir la entidad donde se efectuaran los depósitos , para lo cual se han establecido las siguientes reglas :
a.- Inicio de la relación laboral : El trabajador deberá comunicar al empleador , dentro de los 10 días hábiles de iniciada la relación , el nombre de la empresa del sistema financiero elegida , y de ser el caso , el número de cuenta .
Si el trabajador no eligiera en el plazo señalado , el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que preste servicios el trabajador.
b.- Durante la vigencia de la relación laboral : El trabajador podrá cambiar de entidad financiera , para lo cual deberá comunicar al empleador dentro de los primeros 10 días hábiles correspondientes al pago de la remuneración , señalando la entidad y el número de cuenta.
Cualquier acto de injerencia del empleador en la libre elección del trabajador es considerado como una infracción muy grave sancionable por la inspección del trabajo.
Lic Ricardo Candela Casas
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