Algunas preguntas
El feriado no laborable 08 de Diciembre 2016. ¿ Se debe laborar ese día ?
Los trabajadores no están obligados a asistir a su centro de labores el feriado.
¿ Me pagaran eso día por no haber ido a laborar ?
Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos.
¿ Debo recuperar las horas no laboradas por el 08 de Diciembre 2016 ?
NO.
El no asistir a laborar el 08 de Diciembre , no origina la obligación del trabajador , ni la exigencia legal del empleador de recuperar el dia no laborado.
¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar ese día ?
Debe existir un acuerdo, no una orden .
Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador.
En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.
¿ Y si el empleador lo hace trabajar el feriado sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica esto, debe pagarle el triple.
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 ( por haber laborado ) , más S/50 por el
feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
¿ Que sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 08 de Diciembre 2015 , y no
laboro ?
Es este caso solo le pagaran el equivalente a un día de labor
No le pagaran doble:
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.
¿El sector Publico también gozara del 08 de Diciembre 2016?
Si , las situaciones y forma de pago indicadas en este artículo también son aplicables para el sector Público :
Nombrados Decreto legislativo 276
Personal CAS
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