Límites del ejercicio del poder sancionador del empleador


¿ Existen límites al ejercicio del Poder disciplinario del empleador?
Si.
Las facultades sancionadoras del empleador deben ejercerse dentro de los límites del criterio de razonabilidad.

Ejemplo : El empleador no puede suspender o despedir a un trabajador por que simplemente no saludo al Gerente General cuando se le cruzo por su camino.



¿ En qué consiste el criterio de razonabilidad?
El criterio ( o principio ) de razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano , en sus relaciones laborales , procede y debe proceder conforme a la RAZON.

Se trata de una especie de limite o freno formal y elástico , al mismo tiempo aplicable en aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir limite muy rígido , ni en un sentido ni en otro , y sobre todo , donde la norma no puede prever la infinidad de circunstancias posibles.
Base legal : Cas -2182-2005-Puno


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Un caso practico


Un profesor  fue despedido por haber dirigido, durante una reunión del directorio del colegio con los trabajadores , una serie de adjetivos  calificativos y frases  amenazante  en agravio del Director y otros directivos.

En el proceso judicial que se siguió , los jueces llegaron a la siguiente conclusión:
a.-  El Director había iniciado la reunión increpando inadecuados o impropios comportamientos a algunos docentes que formaban parte de un sindicato  recién formado.
Por lo tanto , resultaba entendible que uno de los miembros del sindicato haga uso de las palabra sosteniendo que tales  imputaciones carecían de veracidad.

b.-En la carta de pre-aviso y de despido , no se había consignado las palabras o frases injuriantes , sino que se sostenía subjetivamente que la intervención del profesor había sido ofensiva para el honor y el respeto de las autoridades educativas presentes en la reunión.

c.- La medida impuesta al trabajador había sido exagerada y evidencia un ejercicio extremo de poder disciplinario frente a un hecho que no había sido propiciado por el trabajador.

Base legal : Tribunal Constitucional  expediente 2011-3544-0-1706-JR-CI-02 de 05/10/2012

Lic. Ricardo Candela Casas

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Revista Actualizate del 01 al 15 Noviembre 2016


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