Contrato de trabajo
La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales , sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
D.Leg 1246 tercera disposición modificatoria del D.S. 003-97-TR , articulo 73
Según esta disposición ya no sera obligatorio presentar copia del contrato laboral a la autoridad de trabajo.
Por lo tanto :
La remisión de la copia escaneada del contrato de trabajo sujeto a modalidad y los convenios de Modalidad Formativa laboral , a través del sistema en linea del Ministerio de trabajo solo ha tenido vigencia hasta el 10 Noviembre 2016
A partir del 11 Noviembre 2016 , el Ministerio de trabajo deberá establecer un procedimiento para la verificación del cumplimiento de la existencia de dichos contratos.
En los demas procedimientos establecidos para el registro de otros tipos de contratos laborales , dicho registro ante la Autoridad Administrativa de trabajo sigue siendo obligatorio.
Lic. Ricardo Candela Casas
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas